¿Qué es la Regularización Extraordinaria?

Es un proceso excepcional dirigido a las personas migrantes que se encuentran en situación irregular o solicitantes de Protección Internacional en España, y que hayan llegado antes del 1 enero de 2026.

Este programa está diseñado para reconocer la contribución de miles de personas que ya forman parte de nuestra sociedad.

  • Residir y trabajar por al menos un año.
  • Acceso a servicios sociales y sanitarios.
  • Integración social y laboral.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Las notificaciones se enviarán al domicilio o canal de comunicación indicado en la solicitud. Si optaste por medios electrónicos, se realizarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú).
Es fundamental que los datos de contacto sean correctos.

Los tiempos de tramitación pueden variar y no siguen un orden estrictamente cronológico. Aunque existan expedientes posteriores con avances, no implica incidencia en el suyo.
Puede consultar el estado en https://infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es/infoext2/ y, en caso necesario, aportar documentación o solicitud de información adicional por MERCURIO (sin cita).
Se recomienda no duplicar solicitudes.

Si ya dispone de NIE, pero no ha recibido la carta de admisión a trámite, debe comprobar el estado en https://infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es/infoext2/ ya que la admisión puede figurar en el sistema, aunque no haya recibido la notificación.

La autorización provisional para trabajar comienza desde esa admisión a trámite, que se comunica en el i nicio del procedimiento. Si no aparece, puede comunicar la incidencia en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaREG indicando su número de expediente.

Debe aportar la documentación que te solicita la Administración dentro del plazo indicado en la notificación.
Puede hacerlo de forma preferente a través de MERCURIO (sin cita previa) o, de manera alternativa, de forma presencial en una oficina de Correos habilitada.
Para la aportación de documentación adicional no necesitas cita previa en Correos.

El plazo lo indica la comunicación de la Administración que hayas recibido. Es importante respetarlo y presentar la documentación dentro de ese periodo para evitar posibles problemas en la tramitación de tu expediente.

, y se asigna de oficio a las solicitudes admitidas a trámite para personas que no lo tuviesen previamente.
Es importante señalar que el NUSS no es lo mismo que el alta en la Seguridad Social, sino un identificador personal.

La tasa se abona mediante el modelo 790, código 052 y puede pagarse de forma telemática o presencial en entidades bancarias autorizadas. Es necesario disponer de NIE en una oficina de Correos habilitada.

Debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

No, el permiso no es renovable y tiene una vigencia de 1 año, por lo que se tendrá que modificar a una autorización de residencia en línea a lo establecido en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

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